Protección de Datos absuelve a un usuario por tener la WiFi abierta

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto una denuncia por colgar en YouTube imágenes vejatorias, multando al titular de una dirección IP facilitada por Telefónica y absolviendo a otro usuario que alegó que tenía su red WiFi sin encriptar.

La AEPD inició su investigación al emitirse en televisión imágenes vejatorias de una persona que aparecían en varios vídeos colgados en YouTube. Los inspectores de la agencia se presentaron en la sede de Google España, que facilitó las direcciones IP desde donde se habían subido los vídeos. Con esta información, Telefónica identificó con nombres y apellidos a los titulares de las líneas ADSL que habían sido utilizadas para subir los contenidos.

Uno de los titulares admitió su culpabilidad, mostrándose arrepentido y pidiendo perdón. Para el, la AEPD ha dictado una multa de 1.500 euros. El otro de los implicados alegó "que su línea Wifi ADSL *********** estaba desprotegida hasta el momento de recibir la solicitud de información de la Agencia Española de Protección de Datos, y que se encuentra desolado e indefenso ante el abuso anónimo de dicha línea ADSL. Según comunica por motivos técnicos no le fue posible proteger antes dicha línea ADSL. Manifiesta haber instalado un nuevo enrutador y espera que su línea sea ya segura."


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Si alfinal va a ser mejor dejar la wifi abierta que con CLAVE WEP. SI hubiese sido con clave WEP no hubiera podido demostrar el crackeo.

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